Nueva filosofía, segunda impressión (1588) — Ficha de fuente primaria
Esta ficha sustituye en valor probatorio a Fuente-Sabuco-Nueva-Filosofia-1728, que se hizo esta misma mañana sobre la cuarta impresión. Aquella era de 140 años después; esta es de su vida, del mismo taller que la príncipe y con el aparato legal original dentro.
Advertencia sobre el estado de esta ficha: se han leído enteros los preliminares legales (portada, tasa, privilegio real, encabezados de los tratados y colofón) y se ha recorrido el cuerpo. No se ha leído la obra como filosofía, así que el caso no asciende a contrastado. Certeza: alta para lo transcrito.
Qué es y dónde está
- Acceso: Internet Archive, identificador
nueuafilosofiad00barrgoog, digitalización de Google sobre un ejemplar de biblioteca. Marcado NOT_IN_COPYRIGHT, texto OCR completo. - Texto:
https://archive.org/download/nueuafilosofiad00barrgoog/nueuafilosofiad00barrgoog_djvu.txt - Hay un segundo ejemplar de la misma edición:
bub_gb_CjRsuZptE2kC. - Colofón: «EN MADRID, Por Pedro Madrigal, M.D.LXXXVIII». Pedro Madrigal es el impresor de la príncipe de 1587: es el mismo taller, un año después.
Lo que documenta, comprobado sobre el original
1. La portada
«Nueva filosofía de la naturaleza del hombre, no conocida ni alcanzada de los grandes filósofos antiguos, la qual mejora la vida y salud humana. Compuesta por doña Oliva Sabuco. […] Segunda impressión, enmendada. En Madrid, año de 1588.»
2. La tasa: ella hizo imprimir el libro, y a petición suya se fijó el precio
Fe del escribano de cámara del Rey Cristóbal de León, Madrid, 12 de febrero de 1587:
«…habiéndose visto por los señores del [Consejo] un libro intitulado Nueva filosofía, compuesto por doña Oliva Sabuco, que con su licencia la susodicha hizo imprimir, tasaron cada pliego de los del dicho libro en papel a tres maravedís […] Y porque dello conste, de mandamiento de los dichos señores y de pedimiento de la parte de la dicha doña Oliva, di esta fe…»
3. El privilegio real, y es la pieza decisiva
El Rey se dirige a ella, en segunda persona:
«EL REY. Por quanto por parte de vos, Oliva Sabuco de Nantes, vezina de la ciudad de Alcaraz, nos fue fecha relación diziendo que vos avíades compuesto un libro intitulado Nueva filosofía, medicina y vera filosofía, en lo qual avíades puesto mucho trabajo […]
por la qual vos damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes […] podáis imprimir y vender el dicho libro […]
Y mandamos que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le pueda imprimir, so pena que el que lo imprimiere o vendiere aya perdido y pierda todos los libros, moldes y aparejos que dél tuviere.»
Esto es lo que la impresión de 1728 no podía dar. No es una portada ni un elogio: es el instrumento jurídico por el que la Corona reconoce a Oliva Sabuco como autora, le concede el monopolio de impresión y venta durante diez años, y castiga a quien imprima sin su licencia. La petición la hace ella, la tasa se fija a instancia suya, y el privilegio va a su nombre.
4. Los tratados interiores
«VERA MEDICINA y vera filosofía, oculta a los antiguos, en dos diálogos. Compuesta por doña Oliva Sabuco Barrera, vezina y natural de la ciudad de Alcaraz.»
Qué pesa esto en el pleito de atribución, y qué no
Lo que establece: que en 1587-1588, ante el Consejo Real y con todas las formalidades, la autora de derecho era ella, que compareció personalmente y a quien se otorgó el privilegio. La atribución a Miguel Sabuco no es la de los documentos de su tiempo: es una reatribución posterior, construida sobre su testamento de 1588 y sobre documentación de archivo aparecida mucho después.
Lo que no establece, y hay que decirlo
No prueba quién escribió el texto. La hipótesis de que Miguel lo publicara bajo el nombre de su hija (que la ficha del caso recoge, incluida la lectura de que lo hiciera para protegerse de la Inquisición) es compatible con todo lo anterior: un privilegio a nombre de ella es exactamente lo que produciría esa maniobra.
Lo que sí hace es subir su coste: obligaría a sostener que la petición al Consejo, la comparecencia, la tasa a instancia de parte y el privilegio de diez años fueron una ficción mantenida ante la administración real. Es posible; no es gratis. La discusión sigue en nivel medio.
Lo que esta fuente no resuelve
- No es la príncipe de 1587. Sigue pendiente en la Biblioteca Digital Hispánica (que devuelve 403 sin navegador), y con ella la portada original.
- El testamento de Miguel Sabuco (1588) y la documentación en que se apoya la reatribución. Hay que ir a verlos, no basta con citarlos.
- Marco Hidalgo (1903), «Doña Oliva de Sabuco no fue escritora», donde arranca la reatribución moderna, que la ficha del caso ya cita y sigue sin leerse.
Para elevar esta ficha
- Cotejar la portada de 1587 cuando se consiga la príncipe: si dice lo mismo, la serie queda cerrada.
- Leer la dedicatoria a Felipe II en esta edición y compararla con la de 1728, que sí se leyó: interesa saber si se retocó.
- Comprobar qué expurgó el Índice de 1707, comparando esta edición con la de 1728.
Enlaces
- Caso: Oliva Sabuco
- Mecanismos: Atribucion-Marital · Omision-Historiografica
- La ficha de la cuarta impresión: Fuente-Sabuco-Nueva-Filosofia-1728
- Método: Metodologia